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Superada la limitación al uso de blockchain para identidad digital y firma electrónica en España3 min read

El Consejo de Ministros ha alcanzado un acuerdo por lo que se desarrolla lo establecido en la Ley 39/2015 sobre la no admisibilidad de los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido que no fueran objeto de regulación específica por el Estado en el marco de Derecho de la UE.

El Gobierno de España ha acordado la publicación de medidas para considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados en el ámbito de las AAPP por medio de una credencial incorporada a una cartera digital (wallet), cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido (DLT) basado en la “Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain” (EBSI, por sus siglas en inglés). Esta medida se ha tomado dentro del contexto de los proyectos europeos vinculados a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea (futuro Reglamento eIDAS 2).

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en aplicación de lo dispuesto en el mencionado apartado primero de la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se “podrá considerar válido un sistema de identificación y firma de los interesados por medio de una credencial cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido incorporada a la Cartera digital española, para su utilización en los casos de uso del Consorcio europeo Digital Credentials For Europe (DC4EU) en el nuevo marco de identidad digital europea, que desarrolla el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en cumplimiento del Componente 11 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia”.

En los casos previstos en los dos apartados anteriores la credencial o credenciales deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y contener, como mínimo, el nombre y apellidos y el número de Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal.

Este paso supone un avance dentro de la aceptación de la tecnología blockchain como sistema de identificación y firma válido dentro de las administraciones públicas del territorio español.

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2023-07-05T11:07:06+02:005 de julio de 2023|Sector público|
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